LEY Nº 3973
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal la actualización e implementación del Plan Maestro de Drenaje Pluvial, en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento del Beni y el Gobierno Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, gestionarán los recursos económicos y técnicos necesarios para garantizar la elaboración y posterior implementación del Plan Maestro de Drenaje Pluvial, en la ciudad de la Santísima Trinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.