LEY Nº 3971
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad departamental, el Desarrollo Agropecuario y Cadenas Productivas en las regiones: Andina, Cabecera de Valles, Valles y Sub Trópico de los Municipios de Luribay, Sapahaqui, Yaco, Malla y Cairoma de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Se recomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los Municipios de la Provincia Loayza, elaborar e implementar políticas de promoción y fomento de las cadenas productivas agrícolas y pecuarias en la Provincia Loayza, según la potencialidad de cada uno de los Municipios señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales de la Provincia Loayza, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.