LEY Nº 3970
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de urgente necesidad departamental, la implementación del “Proyecto Integral de Camélidos del Ayllu Levita”, del Municipio de San Andrés de Machaca del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Para el propósito establecido en el artículo que antecede, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de San Andrés de Machaca, mediante convenio suscrito para el efecto, financiarán de forma concurrente y de acuerdo a sus capacidades financieras, la implementación y ejecución del Proyecto Integral de Camélidos del Ayllu Levita, conforme al estudio a Diseño Final presentado por el Gobierno Municipal de San Andrés de Machaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.