LEY Nº 3969
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos de los tramos carreteros Humacha-Corpa Calacala-Sullulluni de la Provincia Omasuyos y Aquilambaya-Sorejaya-Combaya-Pusa Pusa-Chichajake-Chiacani-Huayhuasi-San Cristóbal de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá asignar el presupuesto requerido para el mejoramiento y mantenimiento del tramo carretero descrito en el Artículo que antecede.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.