LEY Nº 3968
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción, rehabilitación y mantenimiento del camino Villa Libertad de Licoma – Suri de la Provincia Inquisivi, incorporándola a la Red Departamental de Caminos.
Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Gobiernos Municipales involucrados, asignar los recursos económicos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.