LEY Nº 3967
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos, de los tramos carreteros Huancarani – Muyupampa – Chacahuaya – Amarete – Charazani – Calaya – Caata – Curva, pertenecientes a la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el artículo que antecede.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.