LEY Nº 3963
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, el diseño y construcción del puente vehicular Tiquitiquini, emplazado en el tramo que vincula las poblaciones de Santiago de Machaca y Villa Exaltación de la Provincia José Manuel Pando del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los municipios involucrados, construir el puente vehicular Tiquitiquini, que vinculará las poblaciones de Santiago de Machaca y Villa Exaltación y gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.