LEY Nº 3962
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, el asfaltado y mejoramiento del tramo carretero Villa Remedios – Sapahaqui – Caracato – Ayo Ayo, que involucra las Provincias Ingavi, Loayza y Aroma del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar el estudio a diseño final y la ejecución del asfaltado y mejoramiento del tramo carretero Villa Remedios – Sapahaqui – Caracato – Ayo Ayo, logrando efectos multiplicadores positivos en los ámbitos económicos, social y cultural que facilitarán el acceso a estas zonas altamente productivas y turísticas, con variado potencial agropecuario, agrícola, forestal y belleza natural, permitiendo la interconexión de las provincias involucradas con el Departamento de La Paz.
Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo, conjuntamente la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.