LEY Nº 3961
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos, de los tramos camineros vecinales Tablachaca, Ichoca, Capiñata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Para atender estas nuevas obligaciones, la Prefectura del Departamento de La Paz, deberá incluir en su programación presupuestaria anual, el requerimiento financiero necesario para su cumplimiento.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de los tramos carreteros detallados en el Artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.