LEY Nº 3959
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción de albergues para mujeres y menores (niños y niñas) víctimas de violencia intrafamiliar.
Artículo 2. Los albergues contarán con un equipo multidisciplinario integrado por profesionales, los cuales evaluarán y seleccionarán los casos para su tratamiento por medio de terapias familiares, psicológicas y ocupacionales y la permanencia de las víctimas será establecida por el equipo multidisciplinario, de acuerdo a las características de cada caso.
Artículo 3. Las Prefecturas de Departamento quedan encargadas de la elaboración de los estudios, la ejecución de las obras de infraestructura, el equipamiento, la dotación del personal respectivo así como de los gastos de funcionamiento, con recursos económicos de su presupuesto, con contraparte de los municipios, debiendo gestionar ante otras instituciones de la cooperación internacional, financiamiento para la implementación de los albergues.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.