LEY Nº 3958
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental de Caminos y apertura de los tramos carreteros Mollo Grande-Tarisquia-Conchupata-Viojoni-Pajhuaya-Sorato-Sayhuani-Huanco-Pallallani-Carcapunku-Ticani-Huaynapata-Consata-Villa Florida-Sacaya San Martín-Inambari-Upirhuaya de las Provincias Muñecas y Larecaja del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca. Antezana.