LEY Nº 3957
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad regional, la realización de las siguientes obras camineras de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que se conectan con la ruta interoceánica hacia Brasil, debiendo ser incorporadas a la Red Departamental en virtud del Artículo 4 del D.S. Nº 25134:
a) Mejoramiento de la carretera Palca-Chulumani.
b) Asfaltado Cruce Apaña-Palca
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada a gestionar los recursos financieros para la ejecución de la preinversión e inversión de las obras especificadas en el artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.