LEY Nº 3956
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (Presupuesto Adicional). Se aprueban para la gestión fiscal 2008, el Presupuesto Adicional del Sector Público Agregado de Bs.34.381.428.742.- (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs. 26.956.871.181.- (Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 2. (Modificaciones Presupuestarias). Se aprueban las modificaciones presupuestarias en el gasto corriente y de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
Traspasos Intra e Interinstitucionales por Bs.166.244.131.- (Ciento Sesenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), Anexo II.
Disminuciones por Bs.29.888.204.- (Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro 00/100 Bolivianos), Anexo III.
Artículo 3. (Liberación de Recursos del Programa “Su Salud”). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, transferir a las Prefecturas de Departamento, el 50% de la previsión asignada para el Seguro Universal de Salud (Su Salud), para proyectos de inversión, de acuerdo al Anexo II.
Artículo 4. (Recursos para la Reconstrucción de Infraestructura, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para la atención de las necesidades provocadas por efecto hidrometereológicos y climáticos adversos, recuperación y reconstrucción de infraestructura, problemas de inseguridad alimentaria y fomento a la producción.
Artículo 5. (Fideicomisos). Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos destinados a disminuir la inseguridad alimentaria y pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo conformar fideicomisos a través de instituciones financieras, mediante Decretos Supremos, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación 2008, así como los detallados en el Anexo IV.
Artículo 6. (Incorporación de los Recursos y Gastos de las Empresas Nacionalizadas). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de las empresas nacionalizadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990.
Artículo 7. (Presupuesto para la Implementación de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas).
I. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los ingresos y gastos que requiera el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, establecidas mediante Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio responsable del sector, establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos que deben generar estas empresas para su fortalecimiento o disolución.
Artículo 8. (Transferencias Público - Privadas).
I. Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico – productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. El uso de estos recursos se reglamenta mediante Decreto Supremo.
II. Los Ministerios responsables del Sector, quedan encargados de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos asignados y elaborar informes de impacto socio - económico, para su remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Artículo 9. (Débito Automático en las Cuentas Fiscales de la Superintendencia de Hidrocarburos y Extinción de Deuda con el Tesoro General de la Nación).
I. En cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº 3433 de 21 de junio de 2006, se faculta al Ministerio de Hacienda, debitar de las cuentas de la Superintendencia de Hidrocarburos Bs.42.056.706.- (Cuarenta y Dos Millones Cincuenta y Seis Mil Setecientos Seis 00/100 Bolivianos) y su abono a la cuenta ordinaria del Tesoro General de la Nación, sin cargo a devolución posterior.
Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a través del Ministerio de Hacienda, inscribir en su presupuesto institucional el recurso y gasto emergente del débito automático señalado en el parágrafo anterior, así como su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
II. Queda extinguida la obligación del Tesoro General de la Nación de pagar Bs. 8.820.258.- (Ocho Millones Ochocientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Superintendencia de Hidrocarburos, dispuesta por los Decretos Supremos Nos. 24616, 25114 y 27552, de fechas 14 de mayo de 1997, de 3 de agosto de 1998 y 4 de junio de 2004, respectivamente.
Artículo 10. (Del Fondo de Compensación del SIRESE).
I. Se instruye a la Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), transferir al Tesoro General de la Nación, los recursos no ejecutados del Fondo de Compensación del SIRESE, toda vez que el Honorable Congreso Nacional Mediante Ley Nº 3076 que derogó el artículo 27 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 “Ley del Bonosol”.
II. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a utilizar estos recursos en programas y proyectos del sector social y/o productivo.
Artículo 11. (Remuneraciones para Personal del Área de Operaciones de la Empresa Boliviana de Aviación). Para garantizar las condiciones de seguridad de la aeronavegabilidad, y considerando los niveles y estándares internacionales de remuneración del personal del área de operaciones (Gerente de Operaciones, Jefe de Pilotos, Jefe de Instrucción y Piloto Comandante de Aeronave), se exceptúa para este personal especializado, la restricción de los niveles de remuneración establecidos en la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2008, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar mediante Decreto Supremo.
Artículo 12. (Inmuebles para Actividades Productivas y de Comercialización). Se autoriza al Poder Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles como ser: silos, plantas procesadoras de alimentos, galpones, depósitos de alimentos e infraestructura de comercialización, para que sean utilizados en el desarrollo de actividades productivas y de seguridad alimentaria.
Artículo 13. (Resultado Fiscal).
I. Los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo, evaluarán la viabilidad de modificaciones presupuestarias que afecten en el resultado fiscal global.
II. Las modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas mediante Resolución Bi – Ministerial.
Artículo 14. (Requerimiento de Presupuestos Adicionales y Traspasos Intra e Interinstitucionales). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto Reformulado 2008, los requerimientos de presupuesto adicional y traspasos intra e interinstitucionales conforme a los Anexos A y B que forman parte de la presente Ley.
Artículo 15. (Fideicomiso para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos). Con el objeto de fortalecer las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la cadena productiva de los hidrocarburos, se autoriza al Poder Ejecutivo a conformar fideicomisos a través de instituciones financieras mediante Decreto Supremo por un monto de Bs 1.176.910.000.- (Un Mil Ciento Setenta y Seis Millones Novecientos Diez Mil 00/100 Bolivianos), establecido en el Anexo A que forma parte de la presente Ley.
Artículo 16. (Modificaciones al Presupuesto Adicional). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos intrainstitucionales en el Presupuesto Reformulado 2008, conforme al Anexo C, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 17. (Derogatoria). Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.