LEY Nº 3954
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción y equipamiento de una Terminal Pesquera Integral en Huarina, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Artículo 2. El equipamiento deberá formar parte de una red de pesca, acopio, comercialización y de repoblamiento de especies piscícolas del Lago Titicaca.
Artículo 3. Para el propósito establecido en los Artículos que anteceden, encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Achacachi y Huarina, asignar y gestionar recursos económicos necesarios de fuentes nacionales y/o internacionales para el proyecto a diseño final, la construcción, equipamiento y gestión de la Terminal Pesquera Integral de Huarina.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.