LEY Nº 3952
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase al Municipio de Buena Vista de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, “Zona Prioritaria de Desarrollo Turístico”.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de Buena Vista, formularán e implementarán programas y proyectos de promoción y desarrollo turístico, en la región del Parque Nacional Amboró.
Artículo 3. Encomiéndase al Ministerio de Producción y Microempresa, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y al Gobierno Municipal de Buena Vista, gestionar y asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de los artículos precedentes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.