LEY Nº 3950
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el plazo otorgado en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley 3600, de 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de 2009, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia adecuar sus procesos al nuevo plazo otorgado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.