LEY Nº 3948
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental y municipal la canalización del arroyo El Atajao de la ciudad de San Borja de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni.
Artículo 2.- Autorízase a la Prefectura del Departamento del Beni, para que en coordinación con el Gobierno Municipal de San Borja, realicen el Estudio a Diseño Final para la canalización del arroyo El Atajao.
Artículo 3.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento del Beni, que en coordinación con el Municipio de San Borja, realicen las gestiones necesarias para la obtención de recursos económicos, que posibiliten la ejecución de las obras a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer.