LEY Nº 3946
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental, la construcción e implementación del Matadero Múltiple y Frigorífico para el Valle Bajo del Departamento de Cochabamba, el cual estará ubicado en el Municipio de Quillacollo.
Artículo 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, la construcción e implementación del Matadero Múltiple y Frigorífico del Valle Bajo de Cochabamba.
Artículo 3.- Autorízase a la Prefectura de Departamento de Cochabamba y a los Municipios de Quillacollo, Colcapirhua, Vinto, Sipe Sipe, Tiquipaya y Capinota, en el marco de un convenio y de acuerdo a sus capacidades financieras, el financiamiento concurrente para la construcción e implementación del Matadero Múltiple y Frigorífico del Valle Bajo de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.