LEY Nº 3945
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental, la creación del Instituto Técnico Superior y Agropecuario, en el área de formación de ramas técnicas y agropecuarias en la localidad de Pongo K’asa de la zona andina del Departamento de Cochabamba, para este fin los Gobiernos Municipales de Tacopaya y Tapacarí, otorgarán un terreno con una extensión suficiente para la construcción del referido Instituto Técnico Superior y Agropecuario.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Educación Culturas, la Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con los Gobiernos Municipales de Tacopaya y Tapacarí, gestionarán recursos financieros para la construcción del Instituto Técnico Superior y Agropecuario en beneficio de todas las comunidades de la zona.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación y Culturas, incorporará en su presupuesto general las partidas presupuestarias para la dotación de itemes para el personal docente y administrativo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Maria Magdalena Cajías de la Vega.