LEY Nº 3944
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase al Municipio de San Ignacio de Velasco de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, Cuna, Sede y Capital de la Moda Chiquitana en Bolivia.
Artículo 2.- El Gobierno Municipal de San Ignacio de Velasco y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, son los encargados de ejecutar los procedimientos legales administrativos pertinentes para su fiel cumplimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.