LEY Nº 3943
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz, los tramos carreteros Millucato – Tahuapalca – Tirata – Zona Zona – Araca, que unirán a las Provincias Murillo y Loayza del Departamento de La Paz con el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), queda encargada de la ejecución, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las vías incorporadas.
Artículo 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución de la infraestructura vial Millucato – Tahuapalca – Tirata – Zona Zona – Araca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.