LEY No. 3940
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Autorizase a la Prefectura de Potosí, crear el Programa de Fortalecimiento de Escuelas y Colegios del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El Programa de Fortalecimiento será ejecutado y financiado directamente por la Prefectura del Departamento de Potosí con recursos provenientes de Regalías Mineras e Impuesto Directo a los Hidrocarburos. El Programa comprende a 200 Centros Educativos con la construcción y refacción, dotación de computadoras, instalación de talleres técnicos, construcción y techado de campos deportivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional al primer día del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Felix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Saúl Ávalos Cortéz, María Magdalena Cajías de la Vega.