LEY No. 3938
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. (Naturaleza de la Empresa). Se crea la Empresa del Agua del Valle Alto -Sacaba, como entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple de Kewiña Kocha, Paracti, Lope Mendoza, Caine y otros, con participación y control social y se determina como una empresa público social.
El proyecto tiene como objetivo principal lograr el agua suficiente para el uso en actividades de riego, agua potable y la generación de energía eléctrica, el área que beneficiará el proyecto comprende a las poblaciones y comunidades de los Municipios de Tiraque, Arani, Punata, Villa Gualberto Villarroel, Villa Rivero, Tacachi, San Benito, Toco, Cliza, Tolata, Tarata, Arbieto, Sacaba, Colomi y Pocona.
Artículo 2. (Del Directorio). El Directorio de la Empresa del Agua del Valle Alto -Sacaba, es la instancia de máxima decisión y estará constituido por la participación de las siguientes entidades.
Cuatro representantes distribuidos del siguiente modo:
- Un representante del Ministerio del Agua.
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un representante de la Prefectura de Cochabamba.
- Un representante de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Siete representantes de las Alcaldías Municipales del área de influencia del proyecto distribuidas del siguiente modo:
- Un representante de las Alcaldías Municipales de la Provincia Punata.
- Un representante de las Alcaldías Municipales de la Provincia Germán Jordán.
- Un representante de las Alcaldías Municipales de la Provincia Arani.
- Un representante de las Alcaldías Municipales de la Provincia Esteban Arce.
- Un representante de las Alcaldías Municipales de la Provincia Tiraque.
- Un representante de las Alcaldías Municipales de Sacaba y Colomi.
- Un representante de la Alcaldía Municipal de Pocona.
Seis representantes de las organizaciones de regantes y sistemas de agua potable, del área del proyecto que representen a Tiraque, Arani, Punata, Germán Jordán, Esteban Arce y Sacaba, elegidos de forma democrática. La Federación Departamental Cochabambina de Organizaciones de Regantes (FEDECOR) mediante nota escrita hará conocer al Directorio de la Empresa del Agua del Valle Alto, la nominación de los representantes.
Y finalmente representantes de las siguientes entidades.
- Un representante de las Centrales Campesinas del Valle Alto y el Municipio de Pocona, elegido en forma democrática, cuya nominación será realizada por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba.
- Un representante de los Comités de Vigilancia del área del Proyecto.
- Un representante de los Comités Cívicos.
- Un representante de la Asociación Kewiña Kocha.
Todas estas instituciones, entidades y organizaciones que conforman el Directorio participan con voz y voto y las decisiones son tomadas por mayoría simple.
El Directorio tendrá sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses. Los miembros del Directorio no percibirán ninguna dieta.
Artículo 3. (Designación del Presidente del Directorio). El Presidente de la República designará al Presidente del Directorio y de la Empresa del Agua del Valle Alto - Sacaba, de una terna que elevará la Cámara de Diputados de acuerdo al artículo 62 inc. 4 de la Constitución Política del Estado.
Contará también con una Vicepresidencia, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Comunicación y Secretaría de Actas que serán elegidas de forma democrática y por simple mayoría entre los miembros del Directorio. El restante de los representantes organizarán las comisiones necesarias que el proyecto para su ejecución y funcionamiento exija. Esta Directiva del Directorio determinará sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 4. (De los Recursos para el Proyecto). El Gobierno Central, la Prefectura y los Municipios, de acuerdo a sus capacidades económicas consignarán en sus presupuestos anuales recursos para las inversiones en el proyecto, asimismo el Gobierno Central y el Directorio del Proyecto, gestionarán recursos de las instituciones de cooperación y financieras del exterior. Las organizaciones sociales considerarán aportes en mano de obra, materiales y recursos económicos de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 5. (Del Patrimonio de la Empresa). Los aportes de las entidades socias del Directorio y los aportes nacionales y extranjeros se transforman en patrimonio de la empresa con carácter público y sujeto al régimen jurídico correspondiente.
Artículo 6. (Marco Institucional para los Usos del Agua Generada por el Proyecto). Se reconoce y respeta a las diferentes Organizaciones de Agua Potable y Alcantarillado, a las Organizaciones de Regantes (Asociaciones, Comités, Cooperativas y otros), que existen en el área del Proyecto, garantizando sus usos y costumbres. De igual forma se respeta a las entidades municipales directas o descentralizadas de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado.
Estas entidades, conservando su independencia administrativa, financiera y sus usos y costumbres conformarán "Entidades Asociadas" para el uso del agua del Proyecto, pudiendo organizarse en:
a) Una sola entidad asociada prestadora de agua potable y alcantarillado o de riego para toda el área del proyecto.
b) Entidades asociadas por municipios.
c) Entidades asociadas a nivel cantonal.
d) Entidades asociadas por zonas.
Artículo 7. (Directorio de las Entidades Asociadas). Las entidades asociadas conformarán sus directorios de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, si existe la participación de entidades municipales directas o descentralizadas de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado, designarán a su Presidente por mayoría simple de votos al interior de las mismas.
Artículo 8. (De los Activos y Patrimonio de las Entidades Asociadas). En las entidades asociadas donde participen las entidades municipales prestadoras de servicio de agua potable y alcantarillado sus activos y patrimonios serán administrados por las entidades asociadas.
Artículo 9. (De las Personerías Jurídicas de las Entidades Asociadas). El Ministerio del Agua mediante Resolución Administrativa otorgará personerías jurídicas a las entidades asociadas que se conformen en el área del Proyecto, ya sean de agua potable y alcantarillado o de riego.
Artículo 10. (De los Recursos Destinados a las Entidades Asociadas). El Gobierno Central, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales, deben consignar presupuestos anuales para el fortalecimiento de las entidades asociadas y para inversiones de mayor cobertura del servicio de agua potable y riego. De igual forma gestionarán para estos propósitos ante las instituciones de cooperación y financieras del exterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Directorio del Proyecto, será el encargado de impulsar y organizar la Empresa Productora de Energía Eléctrica, en base a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), tomando en cuenta la participación del Estado, la Prefectura, los Municipios, las Organizaciones Sociales, Cooperativas y las Empresas Privadas.
Segunda. Se dispone que las aguas de las Cuencas de la Palca, Chapicirca, Dobledero y Pujruni, que hacen el proyecto Kewiña Kocha están destinadas al Valle Alto y Sacaba; las aguas de la Cuenca Palca para el uso y aprovechamiento de riego; las aguas de las Cuencas de Chapicirca, Dobledero y Pujruni, para el uso múltiple (riego, agua potable y generación de energía eléctrica).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley a partir de su publicación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de 1a República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Saúl Ávalos Cortéz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Villegas Quiroga.