LEY Nº 3935
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, suscrita en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el año 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.