LEY Nº 3934
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se determina la gratuidad de las pruebas de ADN, realizadas por el Instituto de Investigaciones forenses dependiente de la Fiscalía General de la República, en las denuncias o querellas en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro, tipificados en el Código Penal, cuyas victimas sean niñas, niños y adolescentes.
Así mismo la gratuidad de la pruebas de ADN se aplicarán en el Derecho de Familia dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad.
Artículo 2. Son beneficiarios del examen gratuito de ADN todos los niños, niñas y adolescentes descritos en el artículo 2 de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999.
Artículo 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y a fin de garantizar el servicio a todo el país, el Gobierno Nacional dispondrá el incremento del Presupuesto de la Fiscalía General de la República en las partidas correspondientes a la adquisición de reactivos, mantenimiento de equipos y contratación de personal necesario para la realización de pruebas de ADN con los fines establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 4.
I. Se autoriza a la Fiscalía General de la República, la importación directa de los insumos químicos para las pruebas de ADN requeridos por el Instituto de Investigaciones Forenses.
II. Para el pago de los tributos aduaneros por importación de dichos insumos químicos, el Ministerio de Hacienda gestionará la emisión de Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto otorgado a la Fiscalía General de la República.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, Ramiro Tapia Sainz.