Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 3126 de fecha jueves 25 de septiembre 2008
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3930

LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se dispone la señalización de Sitios Históricos y Patrimoniales en el centro y alrededores de la ciudad de Sucre. El financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley, estará incorporado en las partidas presupuestarias del Viceministerio de Turismo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre.

 

Artículo 2. En acciones concurrentes, el Viceministerio de Turismo, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre, quedan encargados de efectivizar las acciones legales y administrativas pertinentes para preservar, promocionar y difundir la riqueza patrimonial arquitectónica y memoria histórica de la ciudad de Sucre, sede del Primer Grito Libertario de América, sucedido el 25 de mayo de 1809.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de agosto de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.