LEY Nº 3930
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se dispone la señalización de Sitios Históricos y Patrimoniales en el centro y alrededores de la ciudad de Sucre. El financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley, estará incorporado en las partidas presupuestarias del Viceministerio de Turismo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre.
Artículo 2. En acciones concurrentes, el Viceministerio de Turismo, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre, quedan encargados de efectivizar las acciones legales y administrativas pertinentes para preservar, promocionar y difundir la riqueza patrimonial arquitectónica y memoria histórica de la ciudad de Sucre, sede del Primer Grito Libertario de América, sucedido el 25 de mayo de 1809.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de agosto de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.