LEY Nº 3928
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título gratuito, una Pala Mecánica marca Caterpillar, modelo 930-Z, serie 41K7691, motor Nº 2P940, arranque Nº 3V 300 y una Vagoneta marca Toyota Land Cruiser color azul, modelo F160LV-KO52, motor Nº (2F) 11411-61013, a favor del Gobierno Municipal de Quime, Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado.