LEY Nº 3927
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción de caminos asfaltados, Circuito Turístico Achacachi, que comprende las siguientes comunidades: Taramaya – Jahuirlaca –Suntía Chico – Avichaca – Cantón Tacamara – Ocorani – Casamaya – Villa Asunción Corpaputo – Calacala – Putuni – Suntía Grande – Marca Masaya – Arasaya Kentuyo – Patanivi – Arasaya Chico – Pampa Belén – Irma Belén – Estación Granja Belén y Portería Taramaya del Municipio de Achacachi, Provincia Omasuyos.
Artículo 2. Para el propósito establecido en el artículo que antecede, el Gobierno Municipal de Achacachi aportará el 30% de inversión, con una coantraparte del 70% por parte de la Prefectura del Departamento de La Paz para el estudio de factibilidad, estudio a diseño final de impacto ambiental, construcción y asfaltado del tramo carretero.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de agosto de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.