LEY Nº 3921
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción del embovedado “Río Huanuni”, ubicado en la ciudad intermedia de Huanuni, Primera Sección de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Huanuni, busquen el financiamiento nacional e internacional para la elaboración de los estudios a diseño final y respectiva ejecución del proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.