LEY Nº 3920
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental en el área de salud, la construcción, equipamiento y funcionamiento de un Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Achacachi, Capital de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, Prefectura del Departamento de La Paz y al Gobierno Municipal de Achacachi, gestionar recursos económicos de fuente nacional e internacional para el diseño final, equipamiento y la construcción del Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y de la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar los ítems necesarios para el personal médico, administrativo y de servicio para el funcionamiento del Hospital de Segundo Nivel del Municipio de Achacachi, Capital de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Selum Rivero.