LEY Nº 3919
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Los lotes números 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano urbano aprobado, ubicados en la Urbanización “Delicias” ex-COVIMA de la zona “La Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1.481,54 m2, serán adjudicados por el FONVIS en Liquidación de manera excepcional, previo cumplimiento de formalidades de Ley y pago en el marco de la normativa vigente que regula la liquidación de dicha entidad, en favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, con la finalidad de implementar el Proyecto “Albergue del Maestro Jubilado” a cargo de dicha Federación, no existiendo la posibilidad de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.
Artículo 2. El monto a ser cancelado será resultante del avalúo catastral elaborado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, el que será cancelado al momento de la adjudicación de los lotes, previa verificación del Área Financiera de la Agencia Regional de Cochabamba del FONVIS en Liquidación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.