LEY Nº 3918
LEY DE 30 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Incorpórase a la Red Departamental la carretera que une la Ruta 104, a Hito 4 que comprende los tramos carreteros Capiri – Curva Pucara, de veinte kilómetros de longitud, de conexión con las rutas internacionales que vinculan al Departamento de La Paz.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, deberá realizar gestiones a objeto de financiar la ejecución y mantenimiento de la obra mencionada en el artículo 1.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, deberá asignar el presupuesto requerido para la rehabilitación y el mantenimiento permanente de este tramo carretero.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.