LEY Nº 3914
LEY DE 30 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Monumento Nacional y Patrimonio Histórico al Templo de Caquingora, ubicado en la Primera Sección, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2. El Ministerio de Educación y Culturas, el Viceministerio de Desarrollo de Culturas, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Corocoro tomarán las medidas necesarias para valorar, catalogar, restaurar los cuadros coloniales y las riquezas artísticas e infraestructuras que contiene dicho templo, disponiendo su reparación y conservación por cuenta del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.