LEY Nº 3913
LEY DE 25 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por DEG`S 4.800.000.- (Cuatro Millones Ochocientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), destinados a financiar el Proyecto de Apoyo a la Valorización de la Economía Campesina de Camélidos (VALE).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Raúl Pardo Burgos, Bismarck R. Soruco Nuñez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Graciela Toro Ibañez, Susana Rivero Guzmán.