LEY Nº 3911
LEY DE 16 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley No. 3058, se aprueba el CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS (SÉCURE, MADIDI, CHISPANI, LLIKIMUNI Y CHEPITE) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008, sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración.
ARTICULO 2. Las áreas de exploración donde YPFB - PETROANDINA S.A.M., no haya ejecutado el Programa Mínimo de Exploración en los plazos previstos y/o cantidades comprometidas, serán revertidas al dominio del Estado boliviano.
ARTICULO 3. Cualquier conflicto de interpretación en la ejecución del contrato deberá ser resuelto de conformidad con la Ley No. 3058, la presente ley, demás leyes y normas aplicables en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fernando Rodríguez Calvo, Heriberto Lázaro Barcaya, Erwin JR. Franco Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.