LEY Nº 3909
LEY DE 8 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la construcción de las terminales portuarias de los Municipios de Tihuanacu y Puerto Carabuco de las Provincias Ingavi y Camacho del Departamento de La Paz, así como el mejoramiento de ambos municipios.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá suscribir convenios con la Fuerza Naval Boliviana para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final del Proyecto de Construcción de las Terminales Portuarias referidas en el Artículo Primero de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. H. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez.