LEY Nº 3906
LEY DE 4 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el “Convenio de Crédito Nº 4366 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) – Banco Mundial el 11 de febrero de 2008, por la suma de hasta DEGs 9.800.000 (Nueve Millones Ochocientos Mil Derechos Especiales de Giro), destinados a financiar el “Proyecto Tierras para el Desarrollo Agrícola”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Susana Rivero Guzmán.