LEY Nº 3903
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el “Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina, el 28 de febrero de 2008, por la suma de hasta $us. 7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Graciela Toro Ibáñez.