LEY Nº 3901
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruebase el Convenio de Crédito N° 4377-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) - Banco Mundial el 11 de febrero de 2008, por la suma de hasta DEG´s 8.000.000 (Ocho Millones de Derechos Especiales de Giro), destinados a financiar el “Proyecto Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Graciela Toro Ibañez.