LEY Nº 3899
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us 22.440.000.- (Veintidós Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el “Cuarto Programa de Apoyo al Sector Transporte-PAST IV”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Oscar Coca Antezana.