LEY Nº 3887
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la incorporación de los tramos carreteros Ballivián, Murupilar – Santa Rosa – Jankomarca Sirpa – Villa Belén – Jamachuma – Catavi – Pampajiña – Agua Rica – Challuyo – Mirasapani – Hiñoca Tripartito a la Red Departamental de Caminos, pertenecientes a la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Prefectural de Caminos, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo, que facilitarán el acceso a esta zona, permitiendo el desarrollo de las comunidades involucradas.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar los recursos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.