LEY Nº 3893
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1 .- Declárase de prioridad nacional y departamental la construcción de la represa de Umall – Umani, Alto Yaraqui, que beneficiará de manera directa a las comunidades Parco Collana, Sapana y Aparu y a la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Agua, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales, quedan encargados de gestionar el financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad y su ejecución hasta su implementación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.