LEY Nº 3890
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declarase de prioridad departamental la ejecución del Proyecto asfaltado del tramo carretero Huachacalla – Payrumani – Escara y Chipaya, de las Provincias Litoral y Sabaya del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Oruro, disponer los recursos económicos necesarios para el estudio a diseño final y ejecución del asfaltado del tramo carretero Huachacalla – Payrumani – Escara y Chipaya de las Provincias Litoral y Sabaya del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.