LEY Nº 3885
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción, instalación y adquisición de equipos técnicos necesarios para el funcionamiento de antenas parabólicas que se llevarán a diferentes provincias del Departamento de Potosí, que no cuenten con este servicio de transmisión televisiva.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí siendo promotora del programa departamental de transmisión televisiva, queda encargada de poder gestionar el financiamiento externo e interno para la ejecución de la presente Ley.
Artículo 3. Los servicios de transmisión televisiva sean estatales o privados están sujetos a extender la ampliación televisiva, para poder coadyuvar con el programa departamental de la transmisión televisiva.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Bismarck E. Soruco Nuñez, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.