LEY Nº 3882
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional, la creación y construcción, equipamiento y funcionamiento de un Hospital de Segundo Nivel, ubicado en la Circunscripción 45 de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, destinar la superficie necesaria y adecuada del terreno para la construcción de un Hospital de Segundo Nivel, dentro de la Circunscripción 45 de acuerdo a las especificaciones técnicas y necesidades de la población, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del proyecto en base a la normativa jurídica vigente.
Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes y a la Prefectura del Departamento de Tarija a programar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición y la gestión para la construcción, equipamiento y dotación de recursos humanos, para el funcionamiento de un Hospital de Segundo Nivel, ubicado en la Circunscripción 45 de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Selum Rivero.