LEY Nº 3874
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase Patrimonio Cultural de la Nación Boliviana:
- AL UNKU, vestimenta ceremonial que representa la cultura originaria de las zonas andina y amazónica de Bolivia.
- AL CHUKU, sombrero ritual que simboliza la unidad de las cuatro zonas territoriales del país.
- AL MASKAY PACHA, báculo de mando que representa la responsabilidad y poder.
- AL WARKUNTATHA UNANCHA, pechera de oro, indumentarias pertenecientes a la cultura ceremonial religiosa Tiwanacota, máximo símbolo de autoridad de los pueblos indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo reglamentará por Decreto Supremo el uso y réplica de los símbolos declarados Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades originarias.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.