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Publicación Nro. 1167NEC de fecha miĆ©rcoles 29 de mayo 2019
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 3919
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 2 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que es atribución del Instituto del Seguro Agrario – INSA, administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1310, de 2 de agosto de 2012, establece que la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, tendrá como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1311, de 2 de agosto de 2012, establece como funciones de la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS, producir, acopiar, acondicionar, almacenar y comercializar semillas de calidad; apoyar en el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos comunitarios de producción de semillas de calidad en zonas potenciales.

Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de trigo en el Estado Plurinacional de Bolivia, sustituyendo progresivamente su importación para avanzar en la soberanía alimentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo con una vigencia de cinco (5) años, con el objetivo de incrementar la producción de trigo.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las instituciones encargadas en la ejecución del programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo, por un monto de Bs757.320.203.- (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I, adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL). Del monto autorizado en el Artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará aportes de capital, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo II, a favor de:

a) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA;

b) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS;

c) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.

ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).

I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las instituciones encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

II. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa remitirán informes de avance físico y financiero a través de su Ministerio cabeza de sector a la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, de manera semestral y a requerimiento.

ARTÍCULO 6.- (REGISTRO).

I. Los productores beneficiarios del programa, deberán ser registrados anualmente por las instituciones encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por el Observatorio Agroambiental y Productivo.

II. Una vez realizado el registro, las instituciones encargadas de la ejecución del programa deberán remitir al Observatorio Agroambiental y Productivo la información documentada de los beneficiarios, de acuerdo a reglamento específico.

III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo, centralizará la información de los beneficiarios del programa a través de los instrumentos del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF, para el monitoreo de la producción de trigo fomentada por el programa.

IV. El Observatorio Agroambiental y Productivo capacitará y otorgará el acceso al sistema del RUNAF a los técnicos designados por las instituciones encargadas de la ejecución del programa para su interoperabilidad.

ARTÍCULO 7.- (SUBVENCIÓN).

I. Se autoriza a la EMAPA realizar la subvención de hasta quince por ciento (15%) del precio de la semilla certificada para pequeños productores.

II. Se autoriza al SEDEM a través de la EEPS, realizar la subvención para la compra de materia prima como grano de semilla hasta el cuarenta y cuatro por ciento (44%) sobre la base del precio establecido por la EMAPA para la compra de grano comercial.

III. Del monto establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reponer el monto de la subvención efectuada con recursos del TGN, de acuerdo a los Parágrafos precedentes y al detalle establecido en el Anexo III, a:

a) EMAPA;

b) SEDEM para la EEPS.

ARTÍCULO 8.- (SEGURO AGRICOLA).

I. En el marco del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo y del monto autorizado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Instituto del Seguro Agrario – INSA, realizar transferencia de recursos público - privada de acuerdo al detalle establecido en el Anexo IV, adjunto al presente Decreto Supremo, por concepto de subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo, a favor de productores beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

II. El INSA, mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público -privadas, como subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo.

ARTÍCULO 9.- (AUDITORIAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa, las instituciones encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto de los proyectos del Programa, cuando corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.

II. Las instituciones encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

ANEXO I
PRESUPUESTO

ENTIDAD

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

53.775.685

126.651.111

104.788.440

4.806.106

7.698.333

297.719.675

Inversión (Aporte de Capital)

53.551.300

124.920.947

101.736.210

0

0

280.208.457

Subvención

224.385

1.730.164

3.052.230

4.806.106

7.698.333

17.511.218

Empresa Estratégica de Producción de  Semillas - EEPS

1.585.060

22.292.595

10.262.357

13.130.515

14.545.387

61.815.914

Inversión (Aporte de Capital)

361.214

16.204.544

1.738.305

2.170.464

2.365.387

22.839.914

Subvención

1.223.846

6.088.051

8.524.052

10.960.051

12.180.000

38.976.000

Instituto del Seguro Agrario - INSA

2.197.422

41.745.408

56.201.985

65.403.656

95.842.145

261.390.616

Gasto Corriente

896.922

409.075

486.005

486.005

727.061

3.005.068

Transferencia Público Privada por Subsidio a la Prima del Seguro Agrario

1.300.500

41.336.333

55.715.980

64.917.651

95.115.084

258.385.548

Empresa Estratégica de Producción de  Abonos y Fertilizantes - EEPAF

22.415.345

49.282.813

508.530

0

0

72.206.688

Instituto Nacional  de Innovación Agropecuaria y Forestal  - INIAF

2.420.867

24.194.217

17.507.687

5.454.881

5.826.966

55.404.618

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG

794.914

1.959.486

1.958.287

1.961.286

2.108.719

8.782.692

TOTAL BS.

  83.189.294

   266.125.630

191.227.286

90.756.443

126.021.550

   757.320.203

 

ANEXO II
APORTE DE CAPITAL

ENTIDAD

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

53.551.300

124.920.947

101.736.210

0

0

280.208.457

Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS

361.214

16.204.544

1.738.305

2.170.464

2.365.387

22.839.914

Empresa Estratégica de Producción de  Abonos y Fertilizantes – EEPAF

22.415.345

49.282.813

508.530

0

0

72.206.688

 

 

ANEXO III
SUBVENCIÓN

ENTIDAD

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

224.385

1.730.164

3.052.230

4.806.106

7.698.333

17.511.218

Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS

1.223.846

6.088.051

8.524.052

10.960.051

12.180.000

38.976.000

 

ANEXO IV
TRANSFERENCIA PÚBLICO PRIVADA

ENTIDAD

2019

2020

2021

2022

2023

TOTAL

Instituto del Seguro Agrario - INSA

1.300.500

41.336.333

55.715.980

64.917.651

95.115.084

258.385.548