DECRETO SUPREMO N° 29798
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008 que determina los límites de gasto de las entidades públicas.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
Que de acuerdo al Informe Técnico elaborado por la Secretaría Departamental de Hacienda de la Prefectura del Departamento de Pando establece la existencia de recursos presupuestarios en la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” que requieren ser transferidos a la partida 25230 “Auditorias Externas”, a fin de contratar los servicios de firmas auditoras.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento independientemente de la fuente de financiamiento, para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Prefectura del Departamento de Pando, a través de la Secretaria de Auditoria Interna, no cuenta con las condiciones necesarias para realizar procesos de auditoria adicionales a las programadas.
Que la Prefectura del Departamento de Pando, mediante informes correspondientes, justificó la necesidad de realizar Auditorias Externas de manera inmediata a través de la contratación de Firmas auditoras externas.
Que de acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministro de la Presidencia esta facultado para coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades, así como para formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las Prefecturas, Gobiernos Municipales.
Que de acuerdo al Artículo 45 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia esta facultado para hacer seguimiento al cumplimiento de responsabilidades, objetivos e indicadores de la inversión pública y servicios en prefecturas y municipios, en coordinación con los ministerios correspondientes.
Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, tiene por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Ley N° 1178.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de la Presidencia el incremento de la partida 25230 “Auditorias Externas”; y la contratación de servicios de auditoria externa bajo la modalidad de contratación por excepción, para financiar y contratar auditorias a la administración de la Prefectura del Departamento de Pando y sus instancias dependientes.
ARTÍCULO 2.- (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), del Ministerio de la Presidencia, estos recursos estarán destinados a financiar y contratar auditorias a la administración de la Prefectura del Departamento de Pando y sus instancias dependientes.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
I. Con carácter de excepción se autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación de servicios de auditoría externa bajo la modalidad de contratación directa.
II. El Ministerio de la Presidencia deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, así como a la Contraloría General de la República – CGR, sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos utilizados.
Los señores Ministros de Estado, en el Despacho de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.