DECRETO SUPREMO N° 29795
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone las atribuciones y competencias del Ministro de Trabajo, entre las que se encuentra el coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre; concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo N° 29292 de 3 de octubre de 2007, crea el Consejo Interministerial de Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas; de igual manera aprueba y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, como una política nacional tendiente a iniciar el restablecimiento de la libertad, dignidad y derechos, generando condiciones de vida digna a esa población.
Que para la operativización del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, principalmente del Componente 1 referido a Garantizar los Derechos Humanos Fundamentales de los Guaraníes del Chaco, actividad que requiere la contratación de Inspectores de Trabajo para los municipios de Macharetí, Huacareta, Charagua, Yacuiba, Entre Ríos y Caraparí; la realización de inspecciones laborales en las haciendas en las que trabajan los pobladores guaraníes, así como la capacitación y difusión de derechos laborales y otros; para lo cual es necesario contar con dos (2) vehículos que permitan movilizar funcionarios, insumos y equipos a diferentes lugares del Chaco boliviano.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el artículo 21 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que la Asamblea del Pueblo Guaraní ha solicitado expresamente mediante nota de fecha 18 de diciembre de 2007, se destinen recursos del Plan Interministerial a favor de la Superintendencia Agraria, con fines de la implementación integral del Componente relativo a la Reconstitución Territorial de la Nación Guaraní, específicamente, para el desarrollo de las atribuciones de la Superintendencia Agraria en la expropiación dispuesta mediante Decreto Supremo N° 29354 de 28 de noviembre de 2007.
Que la Asamblea del Pueblo Guaraní en reiteradas ocasiones y a través de diferentes documentos ha hecho conocer al Gobierno Nacional la necesidad de contar con recursos para la compra de tierras, con la finalidad de liberación de comunidades cautivas y/o empatronadas del Alto Parapetí; asimismo, el Decreto Supremo N° 28159 de 17 de mayo de 2005, establece la necesidad de compra de tierras a favor de estas comunidades.
Que paralelamente a las acciones concretas correspondientes al Componente relativo a impulsar el proceso de Reconstitución Territorial de la Nación Guaraní, y ante la emergencia de comunidades y familias desplazadas, es necesario proceder a la compra inmediata de predios agrarios a favor del Pueblo Indígena Guaraní en el marco del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008, y de manera excepcional, transfiriendo recursos público - privados a fin de estimular la actividad productiva y generar centros de desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 29499 de 2 de abril de 2008, reglamenta las transferencias público - privadas en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008, por lo que es necesario autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA como entidad ejecutora facultada a realizar las transferencias público - privados.
Que el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29292 de 3 de octubre de 2007, ha sido ampliado en su vigencia y ejecución hasta fines de la gestión 2009, mediante Decreto Supremo N° 29794 de 19 de noviembre de 2008.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, en el marco del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní, tiene por objeto autorizar:
- La compra de vehículos;
- La reasignación y el traspaso de recursos;
- La transferencia de recursos no reembolsables público - privados al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para la adquisición de manera excepcional de predios agrarios a favor del Pueblo Guaraní.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Trabajo, incrementar la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas”, por un monto de Bs436.200.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 39990 “Otros Materiales y Suministros”, destinado a la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, de características estándar, para el desarrollo de funciones operativas señaladas en el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní, de acuerdo al Anexo 1 adjunto.
II. Se autoriza al Ministerio de Trabajo, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, de características estándar, para el desarrollo de funciones operativas señaladas en el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 3.- (REASIGNACIÓN Y TRASPASO DE RECURSOS). Se autoriza la reasignación de recursos y traspaso presupuestario interinstitucional:
1. Se reasigna al INRA, un monto de Bs750.000.- (SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos asignados al Ministerio de Producción y Microempresa mediante Decreto Supremo N° 29388 de 19 de diciembre de 2007, a fin de proceder a la transferencia público - privada, para la adquisición de predios agrarios a título de compra - venta, a favor de comunidades o familias guaraníes, a través de la Capitanía del Alto Parapetí.
2. Se autoriza al Ministerio de Trabajo transferir recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 29388 de 19 de diciembre de 2007, a favor de la Superintendencia Agraria, dependiente del Sistema de Regulación de Recursos Naturales – SIRENARE, por Bs608.000.- (SEISCIENTOS OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Ministerio de Trabajo, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” del citado Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní, cuyas modificaciones presupuestarias deberán realizarse de acuerdo a normativa legal vigente, destinados a financiar la implementación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al INRA a realizar transferencias no reembolsables en dinero, público - privadas, previa autorización del Directorio del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente reglamentará el procedimiento de las transferencias en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (CONVENIO). El INRA suscribirá un convenio con la Capitanía del Alto Parapetí en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la aprobación del reglamento señalado en el Parágrafo II del Artículo precedente, en el que se establezcan los criterios, requisitos, plazos y el procedimiento, así como la integración posterior de los predios adquiridos a la Tierra Comunitaria de Origen de la Capitanía del Alto Parapetí.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Producción y Microempresa, de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.