DECRETO SUPREMO N° 29784
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 28627 de 6 de marzo de 2006, establece la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico – REPAC, dependiente operativamente de la Vicepresidencia de la República – Presidencia del Congreso Nacional, como una institución pública desconcentrada.
Que el Decreto Supremo N° 29002 de 9 de enero de 2007, dispone la implementación de la segunda fase de la REPAC, cambia su denominativo a Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente, manteniendo la sigla de REPAC, contemplando la etapa de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, la ejecución del Referéndum Constitucional, y el periodo de un (1) año después de la finalización de ambos eventos, para el proceso de difusión de la nueva Constitución Política del Estado.
Que la REPAC ha cumplido en la segunda fase solamente con una de las etapas de su funcionamiento referida al acompañamiento respectivo de la Asamblea Constituyente, apoyando a la difusión y socialización del nuevo texto constitucional antes del referéndum, quedando pendientes de cumplimiento las etapas del Referéndum Constitucional y difusión del texto constitucional definitivo.
Que al no haberse llevado a cabo el Referéndum Constitucional, no se ha logrado cumplir con las otras dos (2) etapas establecidas en el Decreto Supremo N° 29002, referidas a la ejecución de Referéndum Constitucional y difusión de la nueva Constitución Política del Estado, como correspondía en el marco legal.
Que el 23 de julio de 2008 se emite el Decreto Supremo N° 29649 que dispone la continuidad de la REPAC, para la difusión de la nueva Constitución Política del Estado a fin de que la población conozca su contenido antes de la ejecución del Referéndum Constitucional y proporcione apoyo en el acondicionamiento normativo y construcción de una nueva cultura democrática.
Que la Ley N° 3942 del 21 de octubre de 2008 convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del Proyecto de Constitución Política del Estado, así como para refrendar el texto íntegro del Proyecto de Constitución Política del Estado.
Que existe la necesidad de que la REPAC mantenga y amplíe una articulación de esfuerzos institucionales de instancias y organismos públicos y privados para la difusión del texto constitucional, apoyo en la ejecución del referéndum constitucional, e implementación del acondicionamiento normativo.
Que para tal cometido se requiere de un presupuesto para las actividades de socialización y difusión del contenido del nuevo texto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales para la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente – REPAC, a fin de que la misma efectúe la difusión y socialización del texto del Proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la REPAC por Bs4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), recursos que serán utilizados para los fines señalados en el Artículo precedente, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos y el Vicepresidente de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.